Enmiendas a la Constitución de la SIP
- Date April 22, 2023
Durante la Asamblea de socios/as, en el marco del 39 Congreso Interamericano de Psicología que se celebrará de forma presencial en Asunción, Paraguay el 28 de junio de 2023, consideraremos enmiendas que implican:
- Cambios sustanciales a la Constitución
- Integración de un Representante Estudiantil a la Mesa Directiva
Ambas enmiendas a considerar se describen a continuación:
ESTATUTO de la SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PSICOLOGÍA
ACTUAL | PROPUESTA |
Artículo I: Del Nombre | |
1. La organización se denominará oficialmente “Sociedad Interamericana de Psicología”. También se nombrará Interamerican Society of Psychology (inglés), Sociedade Interamericana de Psicología (portugués) y Société Interaméricaine de Psychologie (francés). | |
Artículo II: De los fines | |
1. El fin de la Sociedad es promover las relaciones profesionales, académicas y científicas de todas las personas interesadas en la Psicología y disciplinas relacionadas, de América del Norte, América Central, América del Sur y el Caribe. | El fin de la SIP es promover las relaciones profesionales, académicas y científicas de todas las personas interesadas en la Psicología y disciplinas relacionadas, aunque no es excluyente, de América del Norte, América Central, América del Sur y el Caribe. |
Artículo III: De los/as miembros | |
1. Clasificación de los/as socios/as a. En la Sociedad habrá tres (3) clases de miembros agrupados/as de la siguiente manera: miembro profesional o estudiante, miembro vitalicio/a y miembro honorario/a. | En la SIP habrá cuatro categorías de miembros: 1) profesional, 2) estudiante, 3) vitalicio/a, y 4) honorario/a. |
i. La categoría de miembro profesional o estudiante será accesible a los/as psicólogos/as profesionales o en formación y otros/as científicos/as sociales y del comportamiento interesados/as en la psicología y en las culturas de las Américas y que sean miembros de alguna organización científica o profesional en el campo de la psicología o en especializaciones propias. | Las categorías de miembro profesional y estudiante serán accesibles a los/as psicólogos/as profesionales o en formación y otros/as científicos/as sociales, de la salud o del comportamiento cuya área de ejercicio profesional o de investigación esté vinculada a la psicología en las Américas. |
ii. Serán miembros vitalicios/as las personas que hayan sido miembros de la Sociedad por lo menos durante 20 años, hayan cumplido 70 años de edad, y estén jubilados/as. Los/las miembros vitalicios estarán exentos/as del pago de cuotas anuales a la Sociedad. | Serán miembros vitalicios/as las personas que hayan sido miembros de la SIP por lo menos durante 20 años, hayan cumplido 70 años de edad, y estén jubilados o retirados de la vida laboral remunerada. Los/las miembros vitalicios estarán exentos/as del pago de cuotas anuales a la SIP. |
iii. Serán miembros honorarios/as psicólogos/as y otros/as científicos/as sociales y de la conducta que, a juicio de la Junta Directiva, hayan hecho una contribución importante a la psicología interamericana o hayan contribuido al avance de la Sociedad. Los/las miembros honorarios/as estarán exentos/as del pago de cuotas. No tendrán derecho a voto ni a ocupar cargos directivos. | Serán miembros honorarios/as psicólogos/as y otros/as científicos/as sociales, de la salud y del comportamiento que, a juicio de la Mesa Directiva, hayan hecho una contribución significativa a la psicología interamericana o hayan contribuido al avance de la SIP. Los/las miembros honorarios/as estarán exentos/as del pago de cuotas. No tendrán derecho a voto ni a ocupar cargos directivos. |
Artículo IV: De los funcionarios | Artículo IV: De la Mesa Directiva |
1. La Sociedad será dirigida por los siguientes funcionarios: Presidente/a, Presidente/a electo/a, Presidente/a anterior, Tesorero/a, Vicepresidente/a por Norteamérica, Vicepresidente/a por Sudamérica, y Vicepresidente/a para México, América Central y el Caribe. | 1. La SIP será dirigida por una Mesa Directiva, constituida por los siguientes cargos electos: Presidente/a, Presidente/a electo/a, Presidente/a anterior, Tesorero/a, Vicepresidente/a por la Región Norte, Vicepresidente/a por la Región Sur, Vicepresidente/a por la Región Centro, y Representante Estudiantil. |
Estos/as directores/as serán nominados/das por un Comité Nominador compuesto por la presidencia anterior (que actuará como director/a), otros/as dos miembros de la Mesa Directiva y los/las Representantes Nacionales. Se nominarán por lo menos dos candidatos/as por puesto, y el comité considerará el que haya representación geográfica en sus nominaciones. No se imprimirá el nombre de el/la candidato/a en la boleta sin previa aceptación de su candidatura. Los miembros estudiantes no podrán ser nominados para los puestos de la Mesa Directiva. | Los cargos serán definidos por votación, resultando electos/as aquellos/as que tengan mayoría simple de entre las personas nominadas a dicho cargo. El proceso de nominaciones será coordinado por un Comité de Elecciones compuesto por la presidencia anterior (que actuará como director/a), secretaría general y otro/a miembro de la SIP designado por la Mesa Directiva. Todos/as los socios/as activos/as tienen el derecho a ser nominados/as y de nominar. Con excepción del cargo de Tesorero/a, se nominarán por lo menos dos candidatos/as por puesto. El comité se asegurará de que haya representación geográfica en las nominaciones y que los/as nominados/as tengan vínculos científicos y profesionales con la zona geográfica para la cual han sido nominados/as y desean representar. No se imprimirá el nombre de el/la candidato/a en la boleta sin previa aceptación de su candidatura. Los/as miembros estudiantes solo podrán ser nominados/as para el puesto de la Mesa Directiva de representación estudiantil. |
Estos/as funcionarios serán elegidos/as por los/las miembros de la Sociedad que tienen sus membresías activas (profesionales y estudiantes), por medio de un voto secreto. Este se efectuará de forma electrónica, mediante un procedimiento especificado en el reglamento de la Sociedad. La elección se completará antes de la fecha de apertura del Congreso Interamericano de la Sociedad. Los resultados de las elecciones serán ratificados por la Junta Directiva y se anunciarán oficialmente en la ceremonia de clausura del congreso y entrarán en vigencia a partir de ese momento. | Tanto las nominaciones como las votaciones se realizarán de forma electrónica. Los/as miembros electos/as de la mesa directiva serán elegidos/as por medio de un voto secreto por los/las miembros de la SIP con membresías activas (profesionales y estudiantes). El procedimiento de votación será especificado en el reglamento de la SIP. La elección se completará antes de la fecha de apertura del Congreso Interamericano de la Sociedad. Los resultados de las elecciones serán presentados por el Comité de elecciones a la mesa directiva para su ratificación, previa a su divulgación a los/as socios/as. Las personas electas tomarán posesión oficial de sus funciones en la ceremonia de clausura del congreso, por un periodo de dos años. |
La posición de la Presidencia electa será alternada en tres ciclos entre Canadá y Estados Unidos en un ciclo, México, Centroamérica, el Caribe en el segundo ciclo y Sudamérica en el tercer ciclo. | La posición de la Presidencia electa será alternada en tres ciclos entre la Región Norte en un ciclo, la Región Centro en el segundo ciclo, y la Región Sur en el tercer ciclo. |
2. Los/las funcionarios/as electos/as deberán permanecer en sus cargos el período que media entre los Congresos Interamericanos de la Sociedad, pero se les permitirá permanecer en sus funciones respectivas hasta que sus sucesores/as hayan sido elegidos/as y estén en condiciones de hacerse cargo de sus tareas. Los/las funcionarios/as electos/as podrán ser reelegidos/as por el voto de los/las miembros. | 2. Los/las miembros de la Mesa Directiva electos/as deberán permanecer en sus cargos el período que media entre los Congresos Interamericanos de la SIP, pero se les permitirá permanecer en sus funciones respectivas hasta que sus sucesores/as hayan sido elegidos/as y estén en condiciones de hacerse cargo de sus tareas. Los/las funcionarios/as electos/as, salvo la presidencia, podrán ser reelegidos/as por el voto de los/las miembros hasta por un máximo de dos periodos para el mismo cargo. |
3. Serán directores/as de la Sociedad los/las siguientes: Secretario/a General, Secretario/a Ejecutivo/a para los Estados Unidos y Canadá; Secretario/a Ejecutivo/a para México, América Central y el Caribe, y Secretario/a Ejecutivo/a para Sudamérica. | 3. Además de los cargos electos se incorporarán a la Mesa Directiva los siguientes cargos designados: Secretario/a General, Secretario/a Ejecutivo/a para la Región Norte; Secretario/a Ejecutivo/a para la Región Centro, y Secretario/a Ejecutivo/a para la Región Sur. 4. También serán integrantes de la Mesa Directiva, el/la Editor/a de la Revista Interamericana de Psicología, y el/la Coordinador/a del Sello Editorial de la SIP, quienes serán elegidos por medio de una convocatoria pública. |
La designación de estos/as funcionarios/as será hecha por el/la Presidente/a, con la aprobación y consentimiento de la Mesa Directiva y permanecerán en sus cargos mientras lo hagan los/las funcionarios/as electos/as, a excepción de el/la Secretario/a General, que podrá ser designado/a para permanecer por dos períodos adicionales, bajo las condiciones que la Presidencia y la Mesa Directiva determinen. | |
En países donde hay al menos 5 miembros activos/as, el/la representante nacional será electo/a por éstos/as. Los/las miembros nominarán sus respectivos/as candidatos/as. El procedimiento será el mismo que el usado para otros/as oficiales electos/as de la Sociedad. Las nominaciones serán enviadas a la Presidencia anterior y los nombres con las dos puntuaciones más altas serán incluidos en la papeleta para votar en las elecciones reglamentarias de tal modo que la membresía de cada país pueda votar por su respectivo/a candidato/a. Cuando un país cuenta con menos de 5 miembros activos/as, no procede la nominación. En ese caso, se designa un/a Delegado Nacional del país y se presenta a la Presidencia y Junta Directiva para su aprobación. | En el mismo proceso eleccionario para los cargos de la Mesa Directiva, y bajo los mismos procedimientos, se elegirán los representantes nacionales. En países donde hay al menos 5 miembros activos/as, el/la representante nacional será electo/a por éstos/as, cuidando asimismo los criterios de representación geográfica y de residencia física en el lugar al cual son postulados/as. Cuando un país cuenta con menos de 5 miembros activos/as, no procede la nominación. En ese caso, la presidencia designa un/a Delegado Nacional del país, previa presentación a la Mesa Directiva para su aprobación. |
Artículo V: De la Mesa Directiva | Artículo V: De las funciones de la Mesa Directiva |
1 Funciones y poderes: La Mesa Directiva será el cuerpo directivo que tendrá a su cargo la administración y el funcionamiento ejecutivo de la Sociedad. La Mesa Directiva conducirá, manejará y controlará las actividades y asuntos de la Sociedad durante los lapsos que medien entre las asambleas oficiales. La Presidencia de la Sociedad presidirá la Mesa, y el/la Secretario/a General será el/la Funcionario/a Ejecutivo/a de la misma. La Mesa Directiva delegará sus funciones y poderes, en asuntos que requieran atención inmediata, al Comité Ejecutivo que consistirá de las tres Presidencias y la Secretaría General.
| 1. Funciones y poderes: La Mesa Directiva será el cuerpo directivo que tendrá a su cargo la administración y el funcionamiento ejecutivo de la SIP. La Mesa Directiva conducirá, manejará y organizará las actividades y asuntos de la SIP durante los lapsos que medien entre las asambleas oficiales. La Presidencia de la SIP presidirá la Mesa, y el/la Secretario/a General será el/la Funcionario/a Ejecutivo/a de la misma. La Mesa Directiva podrá delegar sus funciones y poderes, en asuntos que requieran atención inmediata, al Comité Ejecutivo que consistirá de las tres Presidencias y la Secretaría General.
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2 Composición: La Mesa Directiva estará constituida por los/las funcionarios/as electos/as y nombrados/as referidos en el Artículo IV, incisos 1 y 3 por el tiempo allí indicado. | 2. Composición: La Mesa Directiva estará constituida por los/las miembros tanto electos/as como designados referidos previamente. |
3 Reuniones: La Mesa Directiva se reunirá al tiempo y en el lugar en que se celebren conferencias interamericanas, y en otras oportunidades que serán determinadas por acuerdo de la mayoría de la misma Mesa Directiva. | |
Artículo VI: De las asambleas oficiales | |
1 La asamblea estará compuesta de la Mesa Directiva y los/las representantes nacionales quienes deben asistir y votar. En caso de que un/una representante nacional no pueda asistir, tendrá que nombrar un/a sustituto/a que lo/la represente. La asamblea se llevará a cabo durante cada uno de los congresos de la Sociedad de acuerdo con los arreglos estipulados por la Junta Directiva. | La asamblea estará compuesta por todos/as los/as miembros activos/as de la SIP. La asamblea se llevará a cabo durante cada uno de los congresos de la SIP de acuerdo con los arreglos estipulados por la Mesa Directiva. |
2 Todos/as los/las miembros activos (profesionales y estudiantes) interesados/das en los asuntos de la Sociedad podrán asistir, presentar mociones y votar en la asamblea. | |
3 La asamblea se llevará a cabo mientras sesiona el Congreso Interamericano de Psicología. Cada dos años la Sociedad organizará un Congreso Interamericano de Psicología que se llevará a cabo en una de las ciudades de las Américas. La sede será seleccionada por la Mesa Directiva. Cada sede deberá ser seleccionada cuatro años antes de la celebración de dicho congreso. La Mesa Directiva nombrará a la Presidencia del Comité del Programa Científico y a la Presidencia del Comité Organizador. La Presidencia del Comité del Programa Científico nombrará la membresía de dicho comité y tendrá la responsabilidad de toda la organización de las actividades científicas del Congreso. | 3. La asamblea se llevará a cabo mientras sesiona el Congreso Interamericano de Psicología. Cada dos años la SIP organizará un Congreso Interamericano de Psicología que se llevará a cabo en una de las ciudades de las Américas. La sede será seleccionada por la Mesa Directiva. Cada sede deberá ser seleccionada al menos dos años antes de la celebración de dicho congreso. El Comité Organizador deberá ser aprobado por la Mesa Directiva. El Comité Organizador nombrará a la Presidencia del Comité del Programa Científico con el insumo y consejo de la Mesa Directiva. La Presidencia del Comité del Programa Científico nombrará la membresía de dicho comité y tendrá la responsabilidad de toda la organización de las actividades científicas del Congreso. |
Artículo VII: De las asociaciones subsidiarias | Artículo VII: De las asociaciones, sociedades e instituciones afiliadas |
1 Las organizaciones psicológicas estudiantiles, nacionales y regionales pueden afiliarse a la Sociedad, siempre que sus propósitos y funciones estén de acuerdo con el Artículo II de esta Constitución. | Las organizaciones psicológicas nacionales y regionales pueden afiliarse a la SIP, siempre que sus propósitos y funciones estén de acuerdo con el Artículo II de esta Constitución. |
2 La admisión y las relaciones con las organizaciones afiliadas a la Sociedad serán determinadas por la Mesa Directiva. Podrá firmarse memorandos de entendimiento o convenios de colaboración para oficializar los lazos de colaboración entre las organizaciones. El/a presidente/a de la SIP y el/a presidente/a de la organización o entidad interesada serán quienes firmen el documento de colaboración. |
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3 La afiliación con la Sociedad no interferirá de ninguna manera en la autonomía de la organización nacional, regional o estudiantil; o en la reglamentación acerca de la composición de sus miembros, sus requisitos y principios. |
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4 El hecho de pertenecer a una organización nacional, regional o estudiantil afiliada no significa asociación a la Sociedad. |
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Artículo VIII: De las cuotas |
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Las cuotas anuales u otras, serán establecidas por la Mesa Directiva, y la membresía las abonarán directamente a la Sociedad. La Mesa Directiva podrá determinar las condiciones en que se podrá desafiliar a los/las miembros que no cumplan con el pago de sus cuotas y cuándo se les podrá incorporar nuevamente.
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Artículo IX: De la adopción de la Constitución | Artículo IX: De la adopción del Estatuto |
Esta Constitución comenzó a regir en su forma primigenia por el voto de la mayoría de las personas que asistieron a la conferencia celebrada en la ciudad de México, el 19 de diciembre de 1954.
| Este Estatuto comenzó a regir en su forma primigenia por el voto de la mayoría de las personas que asistieron a la conferencia celebrada en la ciudad de México, el 19 de diciembre de 1954.
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La presente revisión, incluyendo enmiendas a esta Constitución aprobadas en 1954, fue publicada en el Psicólogo Interamericano, y los miembros fueron invitados a hacer comentarios sobre los cambios. Fue aprobada por ellos el día 30 de agosto de 1988. | Una nueva revisión, incluyendo enmiendas a este Estatuto aprobadas en 1954, fue publicada en el Psicólogo Interamericano, y los miembros fueron invitados a hacer comentarios sobre los cambios. Fue aprobada por ellos el día 30 de agosto de 1988. |
Esta constitución fue enmendada en Asamblea de Socios/as celebrada en el XXXVII Congreso Interamericano de Psicología que se llevó a cabo en Habana, Cuba en el mes de julio de 2019. | Este Estatuto fue enmendado en la Asamblea de Socios/as celebrada en el XXXVII Congreso Interamericano de Psicología que se llevó a cabo en Habana, Cuba en el mes de julio de 2019. |
La presente versión fue revisada por los socios/as activos y aprobada en el XXXIX Congreso Interamericano de Psicología, llevado a cabo en la ciudad de Asunción, Paraguay, en el mes de junio de 2023. |