SIP RATIFICACIÓN: La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

SIP RATIFICACIÓN:

LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 

Considerando:

  1. La importancia de las experiencias en la primera infancia y la presencia de un entorno nutritivo y protector para promover el desarrollo y la realización del potencial de los niños y niñas, así como de prevenir el abuso, la explotación y el abandono en la infancia en todas partes del mundo.
  2. Que los/as niños/as tienen derechos básicos fundamentales como la supervivencia, el desarrollo de sus capacidades, la protección contra las influencias nocivas, como el abuso y la explotación y la participación plena en la vida familiar, cultural y social.
  3. Que la Convención de los derechos del/la niño/a, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, con entrada en vigor el 02 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49, recoge los derechos de los niños y las niñas en 54 artículos y dos protocolos opcionales.
  4. Que todo derecho enunciado en la Convención es inherente a la dignidad humana y al desarrollo armonioso de cada niño y niña, protegiendo los derechos de estos/as y estableciendo normas en la atención de salud, educación y servicios jurídicos, civiles y sociales.

 

Es que la Sociedad Interamericana de Psicología (SIP) La SIP ratifica plenamente la Convención sobre los Derechos del Niño y alienta a sus miembros a promover su implementación y monitoreo. Hacemos un llamado a que cualquier intervención psicológica en la infancia debe ser guiada por los principios fundamentales de la Convención: no discriminación, devoción al interés superior del niño o niña, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el respeto por las opiniones del niño o niña, promoviendo así estas condiciones esenciales planteadas por la Convención.

 

Vinculo a CRC en español [https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx]